Art. 40 · Comunicación de los inspectores de la Unión a las OROP

Art. 40

Comunicación de los inspectores de la Unión a las OROP

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 40 Comunicación de los inspectores de la Unión a las OROP La AECP comunicará a la secretaría de cada OROP en la que la Unión o sus Estados miembros sean parte la lista de inspectores de la Unión que vayan a realizar inspecciones en el marco de la organización en cuestión.
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