Art. 4 · Condiciones de validez de las licencias de pesca

Art. 4

Condiciones de validez de las licencias de pesca

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 4 Condiciones de validez de las licencias de pesca 1.   La licencia de pesca será válida únicamente para un buque de captura de la Unión y contendrá, como mínimo, la información establecida en el anexo II. 2.   De conformidad con el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la capacidad total correspondiente a las licencias de pesca expedidas por un Estado miembro, en arqueo bruto (GT) y en kilovatios (kW), no superará en ningún momento los niveles de capacidad máxima establecidos para ese Estado miembro de conformidad con el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Congreso (6). 3.   Una licencia de pesca solo será válida si: a) se siguen cumpliendo las condiciones en las que se expidió, en particular las toneladas de arqueo bruto, su potencia motriz en kW y otros criterios contemplados en el anexo II, y b) no se ha expedido más de una licencia de pesca para el mismo buque de captura de la Unión.
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