Art. 38 · Notificación de los inspectores de la Unión a la AECP

Art. 38

Notificación de los inspectores de la Unión a la AECP

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 38 Notificación de los inspectores de la Unión a la AECP En el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros y la Comisión notificarán por medios electrónicos a la AECP una lista de los agentes que se incluirán en la lista de inspectores de la Unión, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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