Art. 35 · Contenido y formato de los informes de vigilancia y de inspección

Art. 35

Contenido y formato de los informes de vigilancia y de inspección

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 35 Contenido y formato de los informes de vigilancia y de inspección 1.   Los informes de vigilancia a que se refiere el artículo 71, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 se elaborarán y presentarán, cuando sea posible por medios electrónicos, de conformidad con las instrucciones y las normas establecidas en el anexo VI del presente Reglamento. 2.   Los informes de inspección a que se refiere el artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 se elaborarán y presentarán por medios electrónicos de conformidad con las instrucciones y las normas establecidas en el módulo correspondiente establecido en el anexo VII del presente Reglamento. 3.   Cuando se detecte una presunta infracción en el transcurso de una operación de vigilancia o una inspección, los elementos jurídicos y materiales, junto con cualquier otra información relacionada con la infracción, se consignarán en el informe de vigilancia o de inspección correspondiente. Cuando se detecten varias presuntas infracciones en el transcurso de una operación de vigilancia o una inspección, los elementos pertinentes de cada infracción se consignarán en el correspondiente informe de vigilancia o de inspección. 4.   Los datos de los informes de vigilancia y de inspección se conservarán disponibles en la base de datos durante un mínimo de tres años.
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