Art. 32 · Finalización del desembarque de productos de la pesca tras el transporte efectuado en el marco de planes de control y programas comunes de control

Art. 32

Finalización del desembarque de productos de la pesca tras el transporte efectuado en el marco de planes de control y programas comunes de control

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 32 Finalización del desembarque de productos de la pesca tras el transporte efectuado en el marco de planes de control y programas comunes de control Cuando los productos de la pesca se transporten desde el lugar de desembarque antes de que se hayan pesado de conformidad con un plan de control o un programa común de control con arreglo al artículo 60, apartado 3, letras c) y d), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, respectivamente, el desembarque se considerará realizado a efectos de la aplicación del artículo 23, apartado 2, letras f) y g), del artículo 24, apartados 1 y 2, y del artículo 66, apartados 1, 3 y 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 únicamente cuando los productos de la pesca se hayan pesado.
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