Art. 31
Margen de tolerancia en las declaraciones de transbordo
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 31
Margen de tolerancia en las declaraciones de transbordo
El margen de tolerancia contemplado en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 para las estimaciones de las cantidades, en kilogramos de peso vivo, de cada especie transbordada o recibida se expresará en porcentaje de las cifras de la declaración de transbordo.
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