Art. 27
Cumplimentación y presentación electrónica del cuaderno diario de pesca
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 27
Cumplimentación y presentación electrónica del cuaderno diario de pesca
1. Los capitanes de buques de captura de la Unión cumplimentarán y presentarán mediante formulario electrónico los datos del cuaderno diario de pesca de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y las instrucciones que figuran en el anexo XV. Además, en el caso de los buques de captura de eslora total igual o superior a doce metros, se notificarán la fecha y la hora en que se transmita la información desde el buque al CSP.
2. Los capitanes de buques de captura de la Unión enviarán un informe de salida al CSP del Estado miembro del pabellón antes de abandonar un puerto o un lugar de desembarque. Este informe será el primer informe de la marea iniciada.
3. Antes de la llegada al puerto o al lugar de desembarque, los capitanes de buques de captura de la Unión enviarán un mensaje de regreso a puerto al CSP del Estado miembro del pabellón.
4. El capitán podrá transmitir correcciones de los datos del cuaderno diario de pesca hasta la última presentación de datos realizada antes de entrar en un puerto o lugar de desembarque. Los capitanes se asegurarán de que las autoridades competentes puedan identificar fácilmente las correcciones. Todos los datos originales de los cuadernos diarios de pesca electrónicos y las correcciones de esos datos serán almacenados por las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón.
5. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, los capitanes de buques de captura de la Unión de eslora total inferior a 12 metros presentarán los datos pertinentes y el mensaje de salida a más tardar una vez completada la última operación de pesca y antes de que comience el desembarque.
6. Los códigos consignados en el anexo XVI se aplicarán para indicar, bajo los epígrafes pertinentes del cuaderno diario de pesca, los artes de pesca utilizados.
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