Art. 26 · Mensajes de respuesta de las autoridades del Estado miembro del pabellón

Art. 26

Mensajes de respuesta de las autoridades del Estado miembro del pabellón

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 26 Mensajes de respuesta de las autoridades del Estado miembro del pabellón 1.   Los Estados miembros de pabellón emitirán un mensaje de respuesta al sistema electrónico de registro y notificación del buque tras recibir los datos sobre actividad pesquera a que se refieren los artículos 14, 21 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. El mensaje de respuesta contendrá un acuse de recibo y, cuando sea posible, información sobre la aceptación o el rechazo del mensaje, también los motivos en caso de rechazo. 2.   El sistema electrónico de registro y notificación a bordo de un buque pesquero de la Unión conservará los mensajes de respuesta a todos los informes transmitidos sobre una marea al menos hasta el inicio de una nueva marea. 3.   Cuando así lo exijan las normas adoptadas por una OROP que sean vinculantes para la Unión, o las adoptadas en el contexto de acuerdos de colaboración de pesca sostenible u otros acuerdos de pesca celebrados por la Unión con un tercer país, el sistema electrónico de registro y notificación a bordo de un buque pesquero de la Unión conservará, hasta el inicio de una nueva marea, todos los mensajes de respuesta adicionales a los informes transmitidos sobre una marea que haya emitido la OROP o la tercera parte.
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