Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«red de arrastre de vara»: un arte según se define en el artículo 6, punto 16, del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
2)
«presentación»: la forma en que el pescado es transformado a bordo del buque pesquero y antes de su desembarque, como se describe en el cuadro 1 del anexo I;
3)
«presentación colectiva»: la forma de presentación que comprende dos o más partes extraídas de un mismo pescado;
4)
«dispositivo de concentración de peces» o «DCP»: objeto, estructura o dispositivo permanente, semipermanente o temporal, de cualquier material, artificial o natural, que se despliega y/o rastrea con el fin de concentrar peces;
5)
«titular de una licencia de pesca»: una persona física o jurídica a favor de la cual se haya emitido una licencia de pesca;
6)
«operador inspeccionado»: la persona física a cargo del buque pesquero, vehículo, aeronave, aerodeslizador o instalaciones objeto de inspección, o que lleva a cabo actividades pesqueras sin buque y sujetas a inspección;
7)
«otras autorizaciones»: autorizaciones de pesca para buques pesqueros de la Unión distintos de los buques de captura a que se refiere el artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 1224/2009;
8)
«arte pasivo»: cualquier arte de pesca que no se arrastre ni se traslade de otro modo a través del agua mediante energía humana, animal o mecánica, como redes de enmalle, redes de enredo, trasmallos, artes de trampa, redes de enmalle de deriva, líneas, incluidos los palangres, y trampas, incluidas las nasas;
9)
«validación»: la realización de controles cruzados, análisis y verificaciones para garantizar que los datos sean exactos, completos, coherentes y se transmitan dentro de los plazos legales;
10)
«reglas de negocio»: un conjunto de normas predefinidas utilizadas a efectos de validación;
11)
«cotejo»: comparación de datos procedentes de diferentes fuentes o conjuntos de datos a fin de detectar e investigar incoherencias, errores y falta de información en los datos;
12)
«análisis»: examen y modelización de datos para determinar e investigar patrones, tendencias o anomalías;
13)
«verificación»: comprobación y confirmación de que los datos se ajustan a las normas en cuanto a formato, cantidad y calidad;
14)
«sistema de validación de datos»: un sistema electrónico, que incluye una base de datos electrónica, destinado a efectuar validaciones de datos;
15)
«solicitud de asistencia»: una solicitud dirigida por un Estado miembro a otro, o por la Comisión o la AECP a un Estado miembro, relativa a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y del presente Reglamento, de conformidad con el principio de cooperación administrativa establecido en el artículo 117 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009;
16)
«dispositivo de localización de buques»: un dispositivo de seguimiento, también un dispositivo de localización móvil no satelital, al que se hace referencia en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2196:oj#art-2