Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «red de arrastre de vara»: un arte según se define en el artículo 6, punto 16, del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); 2) «presentación»: la forma en que el pescado es transformado a bordo del buque pesquero y antes de su desembarque, como se describe en el cuadro 1 del anexo I; 3) «presentación colectiva»: la forma de presentación que comprende dos o más partes extraídas de un mismo pescado; 4) «dispositivo de concentración de peces» o «DCP»: objeto, estructura o dispositivo permanente, semipermanente o temporal, de cualquier material, artificial o natural, que se despliega y/o rastrea con el fin de concentrar peces; 5) «titular de una licencia de pesca»: una persona física o jurídica a favor de la cual se haya emitido una licencia de pesca; 6) «operador inspeccionado»: la persona física a cargo del buque pesquero, vehículo, aeronave, aerodeslizador o instalaciones objeto de inspección, o que lleva a cabo actividades pesqueras sin buque y sujetas a inspección; 7) «otras autorizaciones»: autorizaciones de pesca para buques pesqueros de la Unión distintos de los buques de captura a que se refiere el artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; 8) «arte pasivo»: cualquier arte de pesca que no se arrastre ni se traslade de otro modo a través del agua mediante energía humana, animal o mecánica, como redes de enmalle, redes de enredo, trasmallos, artes de trampa, redes de enmalle de deriva, líneas, incluidos los palangres, y trampas, incluidas las nasas; 9) «validación»: la realización de controles cruzados, análisis y verificaciones para garantizar que los datos sean exactos, completos, coherentes y se transmitan dentro de los plazos legales; 10) «reglas de negocio»: un conjunto de normas predefinidas utilizadas a efectos de validación; 11) «cotejo»: comparación de datos procedentes de diferentes fuentes o conjuntos de datos a fin de detectar e investigar incoherencias, errores y falta de información en los datos; 12) «análisis»: examen y modelización de datos para determinar e investigar patrones, tendencias o anomalías; 13) «verificación»: comprobación y confirmación de que los datos se ajustan a las normas en cuanto a formato, cantidad y calidad; 14) «sistema de validación de datos»: un sistema electrónico, que incluye una base de datos electrónica, destinado a efectuar validaciones de datos; 15) «solicitud de asistencia»: una solicitud dirigida por un Estado miembro a otro, o por la Comisión o la AECP a un Estado miembro, relativa a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y del presente Reglamento, de conformidad con el principio de cooperación administrativa establecido en el artículo 117 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; 16) «dispositivo de localización de buques»: un dispositivo de seguimiento, también un dispositivo de localización móvil no satelital, al que se hace referencia en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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