Art. 17 · Normas relativas a la instalación de las boyas de señalización situadas en los extremos

Art. 17

Normas relativas a la instalación de las boyas de señalización situadas en los extremos

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 17 Normas relativas a la instalación de las boyas de señalización situadas en los extremos Las boyas de señalización situadas en los extremos estarán sujetas al arte pasivo del siguiente modo: a) la boya del sector oeste (es decir, el semicírculo de la brújula que se extiende desde el sur hacia el oeste, incluyendo el norte) estará equipada con dos banderas, dos bandas luminosas rayadas, dos luces y una etiqueta según se describe en el artículo 13; b) la boya del sector este (es decir, el semicírculo de la brújula que se extiende desde el norte hacia el este, incluyendo el sur) estará equipada con una bandera, una banda luminosa rayada, una luz y una etiqueta según se describe en el artículo 13.
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