Art. 16 · Normas relativas al despliegue de las boyas de señalización situadas en los extremos

Art. 16

Normas relativas al despliegue de las boyas de señalización situadas en los extremos

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 16 Normas relativas al despliegue de las boyas de señalización situadas en los extremos 1.   Las boyas de señalización situadas en los extremos se desplegarán de tal forma que cada extremo de los artes pasivos pueda localizarse en cualquier momento. 2.   El mástil de cada boya de señalización situada en los extremos tendrá una altura mínima de un metro por encima del nivel del mar, medidos desde la parte superior del flotador hasta el borde inferior de la bandera más baja. 3.   Las boyas de señalización situadas en los extremos serán de colores, salvo rojas o verdes. 4.   Cada boya de señalización situada en los extremos incluirá: a) una o dos banderas rectangulares; cuando tenga que haber dos banderas en una misma boya, la distancia entre ellas será de al menos 20 centímetros; las banderas de señalización de los extremos de un mismo arte serán del mismo tamaño y del mismo color, aunque en ningún caso blancas; b) una o dos luces de color amarillo que proyecten cada cinco segundos (F1 Y 5s) un destello que sea visible a una distancia de al menos dos millas náuticas. 5.   Cada boya de señalización situada en los extremos podrá incluir en su parte superior una señal con una o dos bandas luminosas rayadas que no sean ni rojas ni verdes y que tengan al menos seis centímetros de ancho.
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