Art. 11 · Normas relativas al marcado de las redes de arrastre

Art. 11

Normas relativas al marcado de las redes de arrastre

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 11 Normas relativas al marcado de las redes de arrastre El capitán de un buque de captura de la Unión o su representante se asegurarán de que cada red de arrastre, con todo su equipo, transportada a bordo o usada para llevar a cabo operaciones de pesca lleve claramente indicados las letras y el número o los números externos de matrícula del buque de captura en cuestión, en todas las partes siguientes: a) la vara de cada red de arrastre de vara, en su caso; b) la puerta de arrastre, en su caso; c) cada costadillo de la sección superior del copo.
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