Art. 8 · Revisiones de la calidad de los productos

Art. 8

Revisiones de la calidad de los productos

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 8 Revisiones de la calidad de los productos 1.   Las revisiones de la calidad de los productos se realizarán y se documentarán anualmente para cada principio activo, teniendo en cuenta las revisiones anteriores, e incluirán, como mínimo, una revisión de los siguientes elementos: a) los controles críticos durante el proceso y los resultados de los ensayos del principio activo crítico; b) todos los lotes que no cumplan las especificaciones establecidas; c) todas las desviaciones o irregularidades críticas y la investigación de estas; d) todos los cambios realizados en el proceso de fabricación o en los métodos analíticos; e) los resultados del programa de seguimiento de la estabilidad; f) todas las devoluciones, reclamaciones y recuperaciones relacionados con la calidad; g) la adecuación de las medidas correctoras. 2.   Se evaluarán los resultados de la revisión de la calidad de los productos y se estudiará si es necesario adoptar medidas correctoras o preventivas. Los motivos de las medidas correctoras se documentarán y las medidas correctoras acordadas se completarán de manera oportuna y eficaz.
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