Art. 73 · Cultivo celular o fermentación

Art. 73

Cultivo celular o fermentación

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 73 Cultivo celular o fermentación 1.   Cuando sea necesaria la adición aséptica de sustratos celulares, medios, tampones y gases, se utilizarán sistemas cerrados o contenidos, siempre que sea posible. Si la inoculación del recipiente inicial o las transferencias o adiciones posteriores (medios, tampones) se realizan en recipientes abiertos, se establecerán controles y procedimientos para minimizar el riesgo de contaminación. 2.   Cuando la calidad del principio activo pueda verse afectada por la contaminación microbiana, las manipulaciones mediante recipientes abiertos se realizarán en una campana de bioseguridad o en un entorno controlado de forma similar. 3.   El personal llevará la ropa adecuada y se tomarán precauciones especiales para manipular los cultivos. 4.   Se controlarán los parámetros críticos de funcionamiento (por ejemplo, temperatura, pH, velocidad de agitación, adición de gases, presión) para garantizar el cumplimiento del proceso establecido. También se supervisará el crecimiento celular, la viabilidad (para la mayoría de los procesos de cultivo celular) y, cuando proceda, la productividad. Los parámetros críticos variarán de un proceso a otro y, en el caso de la fermentación clásica, algunos parámetros (por ejemplo, la viabilidad celular) pueden no ser objeto de seguimiento. 5.   El equipo de cultivo celular se limpiará y esterilizará tras su uso. Según proceda, el equipo de fermentación se limpiará y se desinfectará o esterilizará. 6.   Los medios de cultivo se esterilizarán antes de su uso, cuando proceda, para proteger la calidad del principio activo. 7.   Se establecerán procedimientos adecuados para detectar la contaminación y determinar las medidas que deben adoptarse. Dichos procedimientos incluirán instrucciones sobre cómo determinar el impacto de la contaminación en el producto y cómo descontaminar el equipo y devolverlo a una condición que permita su uso en lotes posteriores. Los organismos extraños observados durante los procesos de fermentación se analizarán para saber si son adecuados y, en caso necesario, se evaluará el efecto de su presencia en la calidad del producto. Los resultados de dichas evaluaciones se tendrán en cuenta en la disposición del material producido. 8.   Se mantendrán registros de los casos de contaminación. 9.   El uso de equipos compartidos (multiproducto) se basará en una evaluación de riesgos y podrá justificar ensayos adicionales tras la limpieza entre campañas de productos, según proceda, para evitar el riesgo de contaminación cruzada.
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