Art. 58 · Validación de los métodos analíticos

Art. 58

Validación de los métodos analíticos

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 58 Validación de los métodos analíticos 1.   Los métodos analíticos se validarán a menos que el método empleado esté incluido en la farmacopea pertinente o en otra referencia estándar reconocida. La idoneidad de todos los métodos de ensayo utilizados se verificará en condiciones reales de uso y dicha verificación se documentará. 2.   La validación de los métodos analíticos se llevará a cabo de conformidad con los requisitos establecidos en el documento Guideline on validation of analytical procedures: methodology (6) . El grado de validación analítica reflejará la finalidad del análisis y la fase del proceso de producción del principio activo. 3.   Se llevarán registros completos de cualquier modificación de un método analítico validado. Dichos registros incluirán el motivo de la modificación y los datos adecuados para verificar que la modificación produce resultados tan exactos y fiables como el método establecido.
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