Art. 57 · Validación de la limpieza

Art. 57

Validación de la limpieza

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 57 Validación de la limpieza 1.   Se validarán los procedimientos de limpieza. La validación de la limpieza se refiere a situaciones o fases del proceso en las que la contaminación o el traslado de materiales supongan el mayor riesgo para la calidad del principio activo. 2.   La validación de los procedimientos de limpieza reflejará las pautas reales de uso del equipo. Cuando se fabriquen varios principios activos o productos intermedios en el mismo equipo y el equipo se limpie mediante el mismo proceso, podrá seleccionarse un producto intermedio o un principio activo representativo para su validación. Esta selección se basará en: a) la solubilidad del producto intermedio o un principio activo; b) la dificultad de limpieza; c) el cálculo de los límites de residuos basados en la concentración, la toxicidad y la estabilidad. 3.   El protocolo de validación de la limpieza describirá: a) el equipo que se va a limpiar; b) los procedimientos; c) los materiales; d) los niveles de limpieza aceptables; e) los parámetros que deben supervisarse y controlarse; f) los métodos analíticos que deben aplicarse; g) el tipo de muestras que deben obtenerse y cómo se recogen y etiquetan. 4.   El muestreo incluirá el uso de hisopos, el aclarado o métodos alternativos (por ejemplo, la extracción directa), según proceda, para detectar tanto residuos insolubles como solubles. Los métodos de muestreo utilizados permitirán la medición cuantitativa de los niveles de residuos que queden en las superficies del equipo tras la limpieza. 5.   Se aplicarán métodos analíticos validados sensibles para la detección de residuos o contaminantes. El límite de detección de cada método analítico deberá ser lo suficientemente sensible como para detectar un nivel establecido como aceptable de residuo o contaminante. Se establecerá el nivel de recuperación alcanzable por el método. Los límites de residuos deberán ser prácticos, realizables, verificables y basados en el residuo más nocivo. Los límites podrán establecerse sobre la base de la actividad farmacológica, toxicológica o fisiológica mínima conocida del principio activo o de su componente más nocivo. 6.   Los ensayos de limpieza o desinfección de equipos abordarán la contaminación microbiológica y por endotoxinas para aquellos procesos en los que sea necesario reducir el recuento microbiológico total o las endotoxinas en el principio activo, o para otros procesos en los que dicha contaminación pueda ser preocupante (por ejemplo, principios activos no estériles utilizados para fabricar productos estériles). 7.   Los procedimientos de limpieza se supervisarán a intervalos adecuados tras la validación, a fin de garantizar que dichos procedimientos sean eficaces cuando se apliquen durante la producción rutinaria. La limpieza del equipo podrá controlarse mediante ensayos analíticos y exámenes visuales, cuando sea posible. La inspección visual puede permitir detectar la contaminación bruta concentrada en zonas pequeñas que, de otro modo, podrían no detectarse mediante muestreo o análisis.
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