Art. 3
Punto de partida para la fabricación de principios activos
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 3
Punto de partida para la fabricación de principios activos
1. El punto de partida en el que comienza la fabricación de un principio activo se determinará de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Se documentarán los motivos del enfoque aplicado.
2. A partir del punto determinado de conformidad con el apartado 1, se aplicarán los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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