Art. 24 · Registros de materias primas, productos intermedios, etiquetado de principios activos y materiales de envasado

Art. 24

Registros de materias primas, productos intermedios, etiquetado de principios activos y materiales de envasado

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 24 Registros de materias primas, productos intermedios, etiquetado de principios activos y materiales de envasado 1.   Se llevarán registros adecuados que permitan rastrear todo el historial de un lote. 2.   Se llevarán registros de recepción y procesamiento de lotes para cada entrega de materiales utilizados en la fabricación, incluidas las materias primas, los productos intermedios y los materiales de etiquetado y envasado. Esos registros incluirán: a) el nombre del fabricante del material entregado; b) la identidad y cantidad de cada entrega de cada lote de materias primas, productos intermedios o materiales de etiquetado y envasado de principios activos; c) el nombre del proveedor; d) el número de identificación del proveedor, e) el número de identificación asignado en el momento de la recepción y la fecha de recepción; f) los resultados de cualquier ensayo o examen realizado y las conclusiones al respecto; g) los registros que rastreen el uso de materiales; h) la documentación del examen y la revisión del etiquetado del principio activo y de los materiales de envasado para comprobar la conformidad con las especificaciones establecidas; i) la decisión final relativa a las materias primas, los productos intermedios o las etiquetas y el material de envasado de los principios activos que han sido rechazados. 3.   Las etiquetas de referencia se mantendrán para su comparación con las etiquetas emitidas.
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