Art. 11 · Formación

Art. 11

Formación

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 11 Formación 1.   Todo el personal recibirá formación inicial y continua relacionada con las tareas asignadas. Se impartirá formación sobre el sistema de gestión de la calidad y las buenas prácticas de fabricación al personal que, por sus tareas, se incorpore a las zonas de producción y almacenamiento o a los laboratorios de control. El personal que trabaje en zonas en las que la contaminación constituya un peligro, como las zonas limpias o en las que se manipulen materiales altamente activos, tóxicos, infecciosos o sensibilizantes, recibirá formación específica. La formación incluirá también los programas de higiene a que se refiere el artículo 12. 2.   La eficacia práctica de la formación se evaluará periódicamente. Se conservarán registros de las formaciones.
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