Art. 31 · Materiales rechazados, recuperados y devueltos

Art. 31

Materiales rechazados, recuperados y devueltos

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 31 Materiales rechazados, recuperados y devueltos 1.   Los materiales rechazados se marcarán claramente como tales y se almacenarán por separado en zonas restringidas. Serán devueltos a los proveedores o, cuando proceda, reprocesados o destruidos. Cualquiera que sea la acción emprendida, deberá ser aprobada y registrada por el personal autorizado. 2.   El reprocesamiento de los materiales rechazados solo puede aceptarse excepcionalmente y siempre que la calidad del producto final no se vea afectada y que se cumplan las especificaciones establecidas en la autorización de comercialización. La recuperación de materiales conformes a las especificaciones exigidas de un lote distinto solo es posible tras una evaluación de los riesgos, incluido cualquier posible efecto sobre la vida útil. Se mantendrán registros. 3.   La necesidad de realizar ensayos adicionales de cualquier producto acabado que haya sido reprocesado o al que se haya incorporado un material reprocesado será evaluada por el departamento de control de calidad. 4.   Los productos devueltos que hayan salido del control del fabricante serán destruidos, a menos que el departamento de control de calidad confirme su calidad. En la evaluación se tendrán en cuenta la naturaleza del producto, su estado y su historial, las condiciones especiales de almacenamiento y el tiempo transcurrido desde su distribución. En caso de duda sobre la calidad del producto, no se considerará adecuado para su redistribución o reutilización. Se registrarán todas las medidas adoptadas.
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