Art. 25
Integridad de los datos
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 25
Integridad de los datos
1. Se aplicarán medidas adecuadas para garantizar la integridad de los datos desde el momento en que se generan y a lo largo de todo el período de conservación pertinente, en particular:
a)
medidas para proteger los datos contra pérdidas o daños accidentales mediante métodos adecuados, como la duplicación o la copia de seguridad y la transferencia a otro sistema de almacenamiento;
b)
medidas para proteger los datos contra la manipulación o el uso no autorizado. En el caso de los sistemas informatizados, se establecerán controles adecuados para limitar el acceso a las personas autorizadas, como el uso de claves, tarjetas de acceso, códigos personales con contraseñas, datos biométricos o acceso restringido a equipos informáticos y zonas de almacenamiento de datos. El tipo de controles de seguridad se adaptará a la criticidad del sistema informatizado;
c)
medidas para garantizar la exactitud, exhaustividad, disponibilidad y legibilidad de los documentos durante todo el período de conservación. Las anotaciones manuscritas se harán de manera clara, legible e indeleble.
Las medidas aplicadas serán proporcionales a los riesgos y a la criticidad de los datos.
2. La publicación, revisión, sustitución y retirada de todos los documentos se controlará manteniendo un registro de todas las revisiones (historiales de revisión).
3. Cualquier modificación de la entrada en un documento irá firmada y fechada. La modificación no impedirá que se lea la información original. Cuando proceda, se registrarán los motivos de la modificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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