Art. 22 · Registros

Art. 22

Registros

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 22 Registros 1.   Se llevarán registros adecuados que permitan rastrear todo el historial de un lote. Como mínimo, se documentará lo siguiente: a) registros de recepción de cada entrega de los materiales utilizados en la fabricación de los medicamentos veterinarios, incluidos los productos a granel, los productos intermedios y los materiales de envasado; los registros de recepción incluirán: — el nombre del material que figura en el albarán y los recipientes, así como cualquier nombre interno o código interno, si procede; — el nombre del proveedor y del fabricante; — el número de lote o de referencia del proveedor; — la cantidad total y el número de recipientes recibidos; — la fecha de recepción; — el número de lote asignado tras la recepción; — cualquier observación pertinente; b) un registro de transformación de lotes que contendrá la siguiente información: — el nombre del producto y el número de lote; — las fechas y horas de inicio, de fases intermedias críticas y de finalización de la producción; — el número de lote o el número de control analítico y las cantidades realmente pesadas de cada material utilizado; — una identificación (por ejemplo, mediante iniciales u otro sistema adecuado) del operador que haya realizado cada fase significativa y, en su caso, de la persona que haya controlado estas operaciones; — un registro de los controles durante el proceso y de las iniciales del operador que los haya llevado a cabo; — detalles de las operaciones de fabricación realizadas e identificación de los equipos principales utilizados; — el rendimiento del producto obtenido en las fases pertinentes de fabricación; — las anotaciones relativas a cualquier problema o hecho inusual que pueda afectar a la calidad del producto, incluidos los detalles pertinentes, con la autorización firmada para cualquier desviación de las instrucciones de fabricación; — la aprobación del registro de procesamiento por lotes por parte de la persona responsable de las operaciones de transformación; cuando un proceso validado se supervise y controle continuamente, el registro de lotes podrá limitarse a informes generados automáticamente con resúmenes de conformidad e informes de datos de excepción o no incluidos en las especificaciones; c) un registro de envasado de lotes que contendrá la siguiente información: — el nombre del producto y el número de lote; — las fechas y horas de las operaciones de envasado; — una identificación (por ejemplo, mediante iniciales u otro sistema adecuado) del operador que haya realizado cada fase significativa y, en su caso, de la persona que haya controlado esas operaciones; — los registros de los controles relativos a la conformidad con las instrucciones de envasado, incluidos los resultados de los controles durante el proceso; — detalles de las operaciones de envasado realizadas e identificación de los equipos principales y las líneas de envasado utilizados; — siempre que sea posible, muestras de los materiales de envasado impresos utilizados, incluida la codificación del lote, la fecha de caducidad y cualquier sobreimpresión adicional; — las anotaciones relativas a cualquier problema o hecho inusual que pueda afectar a la calidad del producto, incluidos los detalles pertinentes, con la autorización firmada para cualquier desviación de las instrucciones de envasado; — las cantidades y el número de referencia o la identificación de todos los materiales de envasado impresos y de los productos a granel distribuidos, utilizados, destruidos o devueltos al almacén, así como las cantidades de productos obtenidos, con el fin de garantizar una conciliación adecuada; esta información podrá omitirse cuando existan controles electrónicos; — la aprobación del registro de envasado por lotes por parte de la persona responsable de las operaciones de envasado. 2.   Los registros se realizarán o completarán en el momento de cada acción y de manera que puedan rastrearse todas las actividades significativas relacionadas con la fabricación de medicamentos veterinarios. 3.   Se llevarán diarios de los ensayos analíticos importantes o críticos, de los equipos de producción y de las zonas en las que se haya transformado un producto. Se utilizarán para registrar por orden cronológico, según proceda, cualquier uso de la zona, el equipo o el método, las calibraciones, el mantenimiento, la limpieza o las operaciones de reparación, incluidas las fechas y la identidad de las personas que llevaron a cabo dichas operaciones. 4.   Los registros pertinentes constituirán la base de la evaluación de la idoneidad para la certificación y la liberación de un lote concreto.
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