Art. 15 · Zonas de almacenamiento

Art. 15

Zonas de almacenamiento

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 15 Zonas de almacenamiento 1.   Las zonas de almacenamiento tendrán la capacidad suficiente para permitir el almacenamiento ordenado de las diversas categorías de materiales y productos, incluidos los productos en cuarentena, y los productos liberados, rechazados, devueltos o recuperados. 2.   Los módulos de recepción y de expedición protegerán los materiales y productos de las inclemencias meteorológicas. Las zonas de recepción estarán diseñadas y equipadas para permitir, en caso necesario, la limpieza de los recipientes de los materiales entrantes antes del almacenamiento. 3.   Los materiales o productos que presenten un riesgo específico se almacenarán en zonas seguras y protegidas. 4.   Cuando el estatus de cuarentena se garantice mediante el almacenamiento en zonas separadas, dichas zonas estarán claramente marcadas y su acceso se restringirá al personal autorizado. Todo sistema que sustituya a una cuarentena física proporcionará una seguridad equivalente. 5.   Se dispondrán zonas separadas para el almacenamiento de materiales o productos rechazados, recuperados o devueltos. Cuando el muestreo se realice en la zona de almacenamiento, se hará de forma que se evite la contaminación o la contaminación cruzada.
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