Art. 12 · Requisitos generales para las instalaciones

Art. 12

Requisitos generales para las instalaciones

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 12 Requisitos generales para las instalaciones 1.   Las instalaciones utilizadas para la fabricación o la importación de medicamentos veterinarios serán adecuadas para las operaciones previstas. En particular, las instalaciones se diseñarán o adaptarán, se equiparán, se utilizarán, se limpiarán y se mantendrán de manera que se minimice la posibilidad de contaminación externa, contaminación cruzada, riesgo de errores y cualquier efecto adverso en la calidad de los productos. 2.   Las instalaciones deben estar diseñadas y equipadas de manera que ofrezcan la máxima protección frente a la entrada de insectos u otros animales. Se aplicarán medidas para impedir la entrada de personas no autorizadas. 3.   Las zonas de producción, almacenamiento y control de calidad no se utilizarán como zonas con derecho de paso por el personal que no trabaje en dichas zonas.
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