Art. 10
Formación
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 10
Formación
1. Todo el personal recibirá formación inicial y continua relacionada con las tareas asignadas. Se impartirá formación sobre el sistema de calidad farmacéutica y las buenas prácticas de fabricación al personal que, por sus tareas, se incorpore a las zonas de producción y almacenamiento o a los laboratorios de control, así como a otro personal cuyas actividades puedan afectar a la calidad del producto. El personal que trabaje en zonas en las que la contaminación constituya un peligro, como las zonas limpias o en las que se manipulen materiales altamente activos, tóxicos, infecciosos o sensibilizantes, recibirá formación específica. La formación incluirá también los programas de higiene a que se refiere el artículo 11.
2. La eficacia práctica de la formación se evaluará periódicamente. Se conservarán registros de las formaciones.
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