Art. 15 · Confirmación por parte de la Comisión del expediente de evaluación clínica conjunta

Art. 15

Confirmación por parte de la Comisión del expediente de evaluación clínica conjunta

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 15 Confirmación por parte de la Comisión del expediente de evaluación clínica conjunta En el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que el desarrollador de tecnologías sanitarias presente el expediente y, cuando proceda, tras consultar al evaluador y al coevaluador, la Comisión confirmará si, sobre la base de la información disponible en ese momento, el expediente de evaluación clínica conjunta del producto sanitario cumple los requisitos establecidos en el artículo 9, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/2282.
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