Art. 3
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 3
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/780, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de zapatas de oruga de acero originarias de la República Popular China se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
La exclusión del producto prevista en el artículo 1, apartado 2, se aplicará también al derecho antidumping provisional con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/780.
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