Art. 1 · Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698

Art. 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698

En vigor desde 16 oct 2025
Artículo 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 El artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Lista de terceros países y de productos de alto riesgo Los productos de alto riesgo y los terceros países de los que sean originarios, así como los porcentajes de partidas de dichos productos que han de ser sometidos a controles de identidad y físicos y a muestreo por parte de las autoridades de control y los organismos de control de terceros países, se especificarán conjuntamente en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 46, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/848 sobre la base de una selección realizada tras incumplimientos graves, críticos o repetitivos, supuestos o demostrados, que afecten a la integridad de los productos ecológicos o en conversión o a su producción. Los porcentajes a que se refiere el párrafo primero podrán ser inferiores al 100 % y, para un mismo producto, diferentes para los controles que efectúan las autoridades de control y los organismos de control de terceros países.».
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