Art. 6
Parámetros de referencia
En vigor desde 13 oct 2025
Artículo 6
Parámetros de referencia
Los parámetros de referencia de los productos y tecnologías con mejores prestaciones disponibles en el mercado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento son los establecidos en el anexo VI del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:2052:oj#art-6