Art. 5
Proceso de presentación de pruebas
En vigor desde 10 oct 2025
Artículo 5
Proceso de presentación de pruebas
1. Los Estados miembros que tengan la intención de hacer uso de la compensación por el exceso de emisiones o la disminución de las absorciones presentarán la solicitud a tal efecto a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre de 2026. La solicitud incluirá las pruebas establecidas en el artículo 2 o en el artículo 3, según proceda.
2. La Comisión informará a los Estados miembros afectados del resultado de la verificación de la solicitud a más tardar tres meses después de la recepción de una solicitud completa.
3. Tras el resultado de la verificación a que se refiere el apartado 2, y a más tardar el 15 de enero de 2032, el Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión las pruebas establecidas en el artículo 4, incluida una descripción de los métodos utilizados.
4. A más tardar el 31 de mayo de 2027, y posteriormente cada año, el Estado miembro de que se trate actualizará las pruebas a que se refieren el artículo 2, apartado 6, letra b), o el artículo 3, apartado 3, letra c), según proceda, en particular sobre los avances realizados en la mejora de la capacidad de absorción de carbono y la resiliencia climática.
5. Las pruebas establecidas en los artículos 2, 3 y 4 serán transparentes, precisas, coherentes, comparables y completas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2043:oj#art-5