Art. 2
Pruebas relativas a las zonas afectadas por las repercusiones a largo plazo del cambio climático
En vigor desde 10 oct 2025
Artículo 2
Pruebas relativas a las zonas afectadas por las repercusiones a largo plazo del cambio climático
1. Los Estados miembros determinarán, de manera geográficamente explícita, las zonas afectadas por las repercusiones a largo plazo del cambio climático.
2. Las pruebas que corroboren la determinación de las zonas afectadas por las repercusiones a largo plazo del cambio climático a que se refiere el apartado 1 se basarán en el índice de aridez. Una zona que haya pasado de una clase de aridez húmeda o subhúmeda seca a una clase semiárida, árida o hiperárida, o una zona clasificada como semiárida, árida o hiperárida cuyo índice respectivo de aridez haya disminuido, se considerará zona afectada por las repercusiones a largo plazo del cambio climático.
3. Cuando esté debidamente justificado, los Estados miembros podrán basar las pruebas de las repercusiones a largo plazo del cambio climático en índices distintos del índice de aridez. Esos otros índices demostrarán el vínculo entre las repercusiones a largo plazo del cambio climático y la reducción de la capacidad de captura de carbono en la zona afectada.
4. Los datos utilizados para demostrar las repercusiones a largo plazo del cambio climático procederán de servicios meteorológicos oficiales, autoridades u organismos científicos, y estarán disponibles en toda la Unión.
5. El resultado del análisis de las repercusiones a largo plazo del cambio climático demostrará los cambios pertinentes en las clases de aridez, comparando series temporales de veinte años consecutivos como mínimo en el período comprendido al menos entre 2001 y finales de 2025.
6. Las pruebas a que se refieren los apartados 2 a 5 serán verificables e incluirán los siguientes elementos:
a)
el método utilizado, los datos utilizados y el resultado de la determinación a que se refiere el apartado 1;
b)
una descripción de las medidas aplicadas para invertir la tendencia del exceso de emisiones o la disminución de los sumideros generados en las zonas determinadas con arreglo al apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2043:oj#art-2