Art. 1
Definiciones
En vigor desde 10 oct 2025
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«índice de aridez»: relación entre la precipitación y la evapotranspiración potencial;
2)
«clase de aridez»: cualquiera de las siguientes categorías en las que se clasifican las zonas con arreglo al índice de aridez:
—
0,65: Húmeda;
—
0,50 – 0,65: Subhúmedas seca;
—
0,20 – 0,50: Semiárida;
—
0,05 – 0,20: Árida;
—
< 0,05: Hiperárida.
3)
«suelo orgánico»: suelo que cumple la definición basada en normas nacionales aprobadas, utilizadas para la presentación de informes con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), o, cuando no existan tales normas, que utiliza los criterios enumerados en las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de 2006 (anexo 3A.5. Clasificación por defecto del clima y del suelo, capítulo 3 del volumen 4).
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