Art. 1
Modificación del Reglamento (UE) 2018/1727
En vigor desde 8 oct 2025
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2018/1727
En el artículo 80 del Reglamento (UE) 2018/1727, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
«9. Eurojust podrá seguir utilizando el sistema de gestión de casos compuesto por ficheros temporales de trabajo y un índice hasta el 1 de diciembre de 2027, a menos que ya se haya implantado el nuevo sistema de gestión de casos y que se haya completado antes de dicha fecha la migración de los datos del sistema de gestión de casos compuesto por ficheros temporales de trabajo y un índice, así como la verificación de la exactitud de esos datos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:2082:oj#art-1