Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 oct 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, excluidos los molinillos de condimentos o especias de cerámica y sus partes molturadoras de cerámica, los molinillos de café de cerámica, los afilacuchillos de cerámica, los afiladores de cerámica, los instrumentos de cocina de cerámica para cortar, triturar, rallar, lonchear, raspar y pelar, y las piedras de cerámica de cordierita para cocinar pizzas o pan, clasificados actualmente en los códigos ex 6911 10 00 , ex 6912 00 21 , ex 6912 00 23 , ex 6912 00 25 y ex 6912 00 29 (códigos TARIC 6911 10 00 90, 6912 00 21 11, 6912 00 21 91, 6912 00 23 10, 6912 00 25 10 y 6912 00 29 10), originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional Hunan Hualian China Industry Co., Ltd; Hunan Hualian Ebillion Industry Co., Ltd; Hunan Liling Hongguanyao China Industry Co., Ltd; Hunan Hualian Yuxiang China Industry Co., Ltd. 18,3 B349 Guangxi Sanhuan Enterprise Group Holding Co., Ltd. 13,1 B350 Shandong Zibo Niceton-Marck Huaguang Ceramics Limited; Zibo Huatong Ceramics Co., Ltd.; Shandong Silver Phoenix Co., Ltd.; Niceton Ceramics (Linyi) Co., Ltd.; Linyi Jingshi Ceramics Co., Ltd.; Linyi Silver Phoenix Ceramics Co., Ltd.; Linyi Chunguang Ceramics Co., Ltd.; Linyi Zefeng Ceramics Co., Ltd. 17,6 B352 Empresas enumeradas en el anexo 17,9 Todas las demás empresas 36,1 B999 3.   El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir a un nuevo productore exportador de la República Popular China, que de este modo quedará sujeto al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 (el «período de investigación original»); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que haya o pudiera haber cooperado en la investigación que dio lugar al derecho; y c) realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después de haber concluido el período de investigación original. 4.   La aplicación de los tipos individuales del derecho antidumping especificados para las empresas que se mencionan en el apartado 2 estará supeditada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de los documentos siguientes: a) Si el importador compra directamente al productor exportador chino, la declaración de importación deberá ir acompañada de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente (la «declaración del fabricante para la exportación directa»): «El abajo firmante certifica que el (volumen) de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina vendidos para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas». b) Si el importador compra a un comerciante u otra persona jurídica intermedia, esté o no situada en la China continental, la declaración de importación deberá ir acompañada de una factura comercial válida del fabricante al comerciante, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable del fabricante que expida la factura para esta transacción al comerciante, identificado por su nombre y cargo, redactada como sigue (la «declaración del fabricante para la exportación indirecta»): «El abajo firmante certifica que (el volumen en kg) de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina que cubre la presente factura, que se han vendido al operador comercial (nombre de la empresa comercializadora) (país de la empresa comercializadora), han sido fabricados por nuestra empresa (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta» . Mientras no se presente dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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