Art. 6 · Comercialización, etiquetado y presentación de la carne de aves de corral

Art. 6

Comercialización, etiquetado y presentación de la carne de aves de corral

En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 6 Comercialización, etiquetado y presentación de la carne de aves de corral 1.   En el caso de la carne de aves de corral preenvasada, la condición en la que se comercialice la carne de aves de corral de conformidad con el anexo VII, parte V, sección III, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 figurará en el envase previo o en una etiqueta pegada al mismo. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será necesario indicar las menciones previstas en dicha disposición si se trata de entregas de carne de aves de corral a centros de despiece o de transformación.
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