Art. 5 · Nombres de las canales y los cortes de aves de corral

Art. 5

Nombres de las canales y los cortes de aves de corral

En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 5 Nombres de las canales y los cortes de aves de corral 1.   Las denominaciones de los productos alimenticios en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, con arreglo a las cuales se vendan los productos regulados por el presente Reglamento, serán las establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento y los términos correspondientes en las demás lenguas oficiales de la Unión que figuran en el anexo I del presente Reglamento, calificadas: a) cuando se trate de canales enteras, mediante la referencia a una de las formas de presentación previstas en el artículo 4, apartado 1; b) cuando se trate de cortes de aves de corral, mediante la referencia a la especie correspondiente. 2.   Las denominaciones de los productos a que se refiere el artículo 2, apartados 1) y 2), podrán completarse con otros términos, siempre que dichos términos se ajusten a las prácticas informativas leales a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1169/2011.
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