Art. 3
Definiciones
En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«canal»: el cuerpo entero de un ave de corral de las especies contempladas en el artículo 2, apartado 1), una vez sangrado, desplumado y eviscerado; la extracción de los riñones, no obstante, es facultativa; las canales evisceradas podrán venderse con o sin menudillos, es decir, corazón, hígado y molleja, introducidos en la cavidad abdominal, y con o sin cuello;
b)
«cortes de canales»: la carne de ave de corral que, en función del tamaño y las características del tejido muscular, puede ser identificada como procedente de una parte u otra de la canal;
c)
«comercialización»: la posesión o la exposición con vistas a la venta, la puesta a la venta, la venta, la entrega o cualquier otro tipo de comercialización;
d)
«etiquetado»: la definición establecida en el artículo 2, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011.
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