Art. 15 · Notificación de controles del contenido de agua

Art. 15

Notificación de controles del contenido de agua

En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 15 Notificación de controles del contenido de agua 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros informarán sin pérdida de tiempo a los laboratorios nacionales de referencia sobre los resultados de los controles contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344, efectuados por ellas o bajo su responsabilidad. A más tardar el 30 de junio de cada año, los laboratorios nacionales de referencia notificarán a la Comisión los resultados de los controles contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344. La Comisión informará al Comité mencionado en el artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 de los resultados de los controles. 2.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para los controles contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344. Comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión dichas medidas. Cualquier modificación de estas medidas será comunicada inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión.
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