Art. 13
Indicaciones facultativas en la carne de aves de corral de corral importada
En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 13
Indicaciones facultativas en la carne de aves de corral de corral importada
La carne de aves de corral importada de terceros países podrá llevar una o varias de las indicaciones facultativas a que se refieren los artículos 9 y 10 siempre que vaya acompañada de un certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en el que se dé fe de que dichos productos se ajustan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
A petición de un tercer país, la Comisión elaborará una lista de tales autoridades.
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