Art. 11
Registro de las menciones reservadas facultativas
En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 11
Registro de las menciones reservadas facultativas
1. Los explotadores de empresas alimentarias que comercialicen productos que utilicen los términos contemplados en el artículo 10, apartado 1, llevarán un registro aparte, por tipo de cría, de lo siguiente:
a)
el nombre y la dirección de los productores de esas aves de corral, que serán registrados por la autoridad competente del Estado miembro;
b)
a petición de la autoridad competente, el número de aves criadas por cada avicultor por ciclo de producción;
c)
el número y el peso total vivo o en canal de las aves entregadas y transformadas;
d)
los datos relativos a las ventas, incluidos el nombre y la dirección de los compradores, durante un período mínimo de seis meses a partir de la expedición.
2. Los productores mencionados en el apartado 1, letra a), llevarán registros actualizados, durante un período mínimo de seis meses a partir de la entrega, del número de aves por sistema de cría, en los que constará también el número de aves vendidas y el nombre y la dirección de los compradores y la cantidad y procedencia de los piensos suministrados.
Los productores que practiquen los sistemas de cría a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras c), d) y e), llevarán registros en los que se mencione la fecha en que las aves hayan tenido acceso por primera vez al exterior, además de la información contemplada en el párrafo primero del presente apartado.
3. Los fabricantes y abastecedores de piensos llevarán, durante al menos los seis meses siguientes a la entrega de los piensos, un registro que muestre que la composición de los piensos suministrados a los productores para el sistema de cría al que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a), cumple los requisitos correspondientes que figuran en el anexo VI.
4. Las salas de incubación llevarán un registro de las aves de las estirpes consideradas de crecimiento lento que hayan suministrado a los productores para los sistemas de cría mencionados en el artículo 10, apartado 1, letras d) y e), durante al menos los seis meses siguientes a la entrega.
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