Art. 1 · Modificación del Reglamento (UE) 2023/2833

Art. 1

Modificación del Reglamento (UE) 2023/2833

En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) 2023/2833 El Reglamento (UE) 2023/2833 se modifica como sigue: 1. En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión sobre la aplicación de dicha excepción. Este informe incluirá información sobre la verificación por parte de los Estados miembros prevista en el artículo 9, los resultados de dicha verificación y los datos sobre las transacciones comerciales de que se trate, incluida la información estadística pertinente, como, por ejemplo, la cantidad de atún rojo y el número de operaciones a las que se haya aplicado dicha excepción.» . 2. En el artículo 6, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), inciso v), del presente artículo, para las pesquerías que sean objeto de excepciones en lo que respecta a la talla mínima de referencia a efectos de conservación con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2053, los Estados miembros podrán, en su lugar, determinar el peso aproximado de cada ejemplar capturado después de su descarga dividiendo el peso total desembarcado entre el número de ejemplares.» .
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