Art. 1
Modificación del Reglamento (UE) 2023/2833
En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2023/2833
El Reglamento (UE) 2023/2833 se modifica como sigue:
1.
En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión sobre la aplicación de dicha excepción. Este informe incluirá información sobre la verificación por parte de los Estados miembros prevista en el artículo 9, los resultados de dicha verificación y los datos sobre las transacciones comerciales de que se trate, incluida la información estadística pertinente, como, por ejemplo, la cantidad de atún rojo y el número de operaciones a las que se haya aplicado dicha excepción.»
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2.
En el artículo 6, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), inciso v), del presente artículo, para las pesquerías que sean objeto de excepciones en lo que respecta a la talla mínima de referencia a efectos de conservación con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2053, los Estados miembros podrán, en su lugar, determinar el peso aproximado de cada ejemplar capturado después de su descarga dividiendo el peso total desembarcado entre el número de ejemplares.»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:2004:oj#art-1