Art. 1 · Modificación del Reglamento (UE) 2017/2107

Art. 1

Modificación del Reglamento (UE) 2017/2107

En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) 2017/2107 El artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2107 se sustituye por el texto siguiente: «4.   A partir del 1 de enero de 2026, los Estados miembros velarán por que no haya más de 288 DCP por buque con boyas operativas que estén activos al mismo tiempo.».
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