Art. 1
En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 1
La descripción de las variables que deben recogerse cada ocho años para los conjuntos de datos en el ámbito de la población activa sobre los temas detallados de «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo» será la que figura en el anexo.
Los Estados miembros aplicarán estas variables en 2027 en lo que respecta al tema detallado de «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y en 2028 en lo que respecta al tema detallado de «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo».
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