Art. 9 · Denegación de la petición de toma a cargo

Art. 9

Denegación de la petición de toma a cargo

En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 9 Denegación de la petición de toma a cargo 1.   Cuando el Estado miembro requerido considere que las pruebas presentadas no permiten concluir en su responsabilidad, se notificará la denegación utilizando la sección designada a tal efecto en el mismo formulario normalizado que se utilizó para presentar la petición. El Estado miembro requerido expondrá los motivos justificados de la denegación de conformidad con el artículo 40, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/1351 e incluirá las pruebas e indicios pertinentes, cuando se disponga de ellos, que respalden los motivos justificados. 2.   Cuando el Estado miembro requirente considere que la denegación que se le opone se basa en un error de apreciación o cuando disponga de elementos complementarios que pueda hacer valer, le será posible solicitar un reexamen de su petición. Esta facultad deberá ejercitarse dentro de las tres semanas siguientes a la recepción de la denegación. El Estado miembro requerido se esforzará por responder en dos semanas. La expiración del plazo de dos semanas pone fin al procedimiento de reexamen, independientemente de que el Estado miembro requerido haya respondido o no dentro de ese plazo. El hecho de que el Estado miembro notificado no responda en los plazos establecidos en el párrafo primero no equivaldrá a confirmar la solicitud. El párrafo primero no prorrogará los plazos establecidos en el artículo 40, apartados 1 y 7, del Reglamento (UE) 2024/1351.
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