Art. 7 · Preparación y presentación de peticiones de toma a cargo

Art. 7

Preparación y presentación de peticiones de toma a cargo

En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 7 Preparación y presentación de peticiones de toma a cargo 1.   Las peticiones de toma a cargo se realizarán utilizando un formulario normalizado conforme al modelo que figura en el anexo II. En los casos a que se refiere el artículo 84, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1351, la petición de toma a cargo se hará utilizando un formulario normalizado conforme al modelo que figura en el anexo XII. La petición incluirá una motivación completa y detallada, basada en todas las circunstancias del caso, e incluirá lo siguiente: a) la copia de todos los elementos de prueba y de los indicios que permitan suponer la responsabilidad del Estado miembro requerido para el examen de la petición de protección internacional, acompañados, en su caso, de comentarios sobre las circunstancias de su obtención y sobre la fuerza probatoria que les concede el Estado requirente con referencia a la lista de pruebas e indicios contempladas en el artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1351, y que figura como anexo I del presente Reglamento; b) en caso necesario, una copia de las declaraciones escritas realizadas por el solicitante o tomadas de este, así como cualquier otra documentación o información pertinente para justificar la petición, como una copia del modelo a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1351, fotografías y datos biométricos tomados de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1358. Cuando las peticiones de toma a cargo relativas a los miembros de la misma familia se presenten simultáneamente, se presentarán utilizando el mismo formulario normalizado. 2.   Cuando la petición se base en una respuesta positiva transmitida por Eurodac de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1358, tras la comparación de los datos biométricos del solicitante con los datos biométricos previamente tomados de conformidad con el artículo 13 del citado Reglamento y verificada, cuando proceda, de conformidad con el artículo 38, apartado 4, del mismo Reglamento, incluirá el resultado de la respuesta positiva, así como todos los datos transmitidos junto con la respuesta positiva, con excepción de los datos biométricos. 3.   Cuando la petición se base en una respuesta positiva transmitida por el Sistema de Información de Visados (VIS) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 o 22 del Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), a raíz de la comparación de las impresiones dactilares del solicitante de protección internacional con impresiones anteriormente tomadas y transmitidas al VIS en virtud del artículo 9 de este Reglamento, y comprobadas de conformidad con lo dispuesto en su artículo 21, la petición se acompañará igualmente de los datos proporcionados por el VIS. 4.   Cuando la petición se base en los artículos 25 a 28 o 34 del Reglamento (UE) 2024/1351, no se exigirá ninguna prueba formal, como pruebas documentales originales y pruebas de ADN, cuando las pruebas circunstanciales sean coherentes, verificables y lo suficientemente detalladas para establecer la responsabilidad.
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