Art. 30
Cálculo anual de las contribuciones financieras adeudadas por los Estados miembros contribuyentes
En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 30
Cálculo anual de las contribuciones financieras adeudadas por los Estados miembros contribuyentes
1. Las contribuciones financieras adeudadas por los Estados miembros contribuyentes se calcularán teniendo debidamente en cuenta el importe de las contribuciones financieras por Estado miembro establecido en el acto de ejecución del Consejo adoptado en virtud del artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1351.
Este importe se incrementará con cualquier importe de medidas de solidaridad alternativas, convertido en contribución financiera de conformidad con el artículo 57, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1351, resultante de la diferencia entre el valor financiero de los compromisos de medidas de solidaridad alternativas determinados por el acto de ejecución del Consejo adoptado en virtud del artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1351 y su valor concreto establecido conjuntamente por los Estados miembros contribuyentes y beneficiarios antes de la aplicación de tales medidas.
Deben descontarse de este importe:
a)
las deducciones determinadas por el acto de ejecución del Consejo de conformidad con el artículo 61, apartado 4, o el artículo 62, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1351, que afecten al valor de las contribuciones financieras;
b)
el valor financiero de las compensaciones de responsabilidad ejecutadas por el Estado miembro de conformidad con el artículo 63, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2024/1351, teniendo en cuenta la parte equitativa obligatoria del Estado miembro, calculada de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2024/1351.
2. Para el cálculo de los importes a que se refieren el apartado 1, párrafo segundo, y el párrafo tercero, letra b), se tendrá debidamente en cuenta la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 60, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1351, utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo X.
3. El cálculo de las contribuciones financieras a que se refiere el apartado 1 y la posterior transferencia de estas contribuciones al presupuesto de la Unión por parte de los Estados miembros contribuyentes se efectuarán una vez finalizado el año natural para el que se haya establecido un contingente anual de solidaridad mediante un acto de ejecución del Consejo, adoptado de conformidad con el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1351.
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