Art. 3 · Obligación de uso de DubliNet

Art. 3

Obligación de uso de DubliNet

En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 3 Obligación de uso de DubliNet 1.   Todos los formularios normalizados, los datos biométricos obtenidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1358 y cualquier otra correspondencia escrita relativa a la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351 se enviarán a través de DubliNet. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la correspondencia entre el servicio competente del Estado miembro responsable de realizar los traslados y los servicios competentes del Estado miembro requerido relativa a las disposiciones prácticas de los traslados, la hora y el lugar de llegada, en particular, cuando la persona que vaya a ser trasladada lo sea bajo escolta, podrá ser transmitida por otros medios si fuera necesario.
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