Art. 22 · Preparación y presentación de un formulario normalizado de traslado

Art. 22

Preparación y presentación de un formulario normalizado de traslado

En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 22 Preparación y presentación de un formulario normalizado de traslado 1.   Antes del traslado de un solicitante o de otra persona a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2024/1351, el Estado miembro que realiza el traslado presentará el formulario normalizado de conformidad con el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento. El formulario normalizado incluirá, entre otras cosas, información sobre lo siguiente: a) el tipo de traslado (voluntario, en forma de salida controlada o con escolta); b) el lugar indicado de conformidad con el artículo 23, apartados 1, 2 o 3, en el Estado miembro receptor al que se realice el traslado, cuando proceda; c) el modo de transporte previsto (avión, tren, autobús, transbordador u otro); d) la fecha y la hora de la llegada; e) la autoridad ante la que debe comparecer la persona en cuestión, así como la fecha y la hora indicadas para que la persona comparezca ante esta autoridad. Cuando el traslado de los miembros de la misma familia tenga lugar simultáneamente, se incluirá en el mismo formulario normalizado la información sobre todos los miembros de la familia. 2.   El Estado miembro que realiza el traslado presentará el formulario normalizado lo antes posible tras la notificación de la decisión de traslado adoptada de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1351. 3.   El salvoconducto a que se refiere el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1351 será el que se establece en el anexo IX del presente Reglamento. 4.   El Estado miembro que efectúe el traslado velará por que todos los documentos del solicitante o de otra persona a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2024/1351 sean restituidos antes de su partida, entregados a la custodia segura de los miembros de la escolta para que se entreguen a las autoridades competentes del Estado miembro responsable o enviados por otros medios adecuados.
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