Art. 19
Transmisión de información relativa a la ampliación del plazo de respuesta al formulario normalizado de reubicación
En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 19
Transmisión de información relativa a la ampliación del plazo de respuesta al formulario normalizado de reubicación
1. Cuando el Estado miembro de reubicación no pueda dar su respuesta en el plazo de una semana a partir de la recepción del formulario normalizado por los motivos establecidos en el artículo 67, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2024/1351, comunicará su decisión de aplazar la respuesta sobre la información de reubicación transmitida a través del formulario normalizado a que se refiere el artículo 17, apartado 1.
2. Cuando sea necesario comprobar un gran número de casos al mismo tiempo tal como se establece en el artículo 67, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1351, y debido a esta razón, el Estado miembro de reubicación decida aplazar su respuesta una semana, informará de ello por escrito al Estado miembro beneficiario a través de DubliNet e indicará el período exacto de tiempo durante el cual se aplicará el aplazamiento de la respuesta. La decisión se notificará al coordinador de la UE para la solidaridad y a la Agencia de Asilo.
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