Art. 2 · Disposiciones transitorias

Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 2 Disposiciones transitorias La cantidad disponible para el resto del período contingentario que esté en curso en la fecha de aplicación del presente Reglamento será la diferencia entre la nueva cantidad establecida en el anexo del presente Reglamento y las cantidades ya asignadas entre el 25 de julio de 2025 y la fecha de aplicación del presente Reglamento. Si en la fecha de entrada en aplicación del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y se ha agotado la cantidad disponible previamente, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad anterior se asignará a los operadores siguiendo el orden cronológico de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica. Los operadores que hayan importado sus mercancías fuera de un contingente arancelario antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento podrán solicitar el beneficio del contingente arancelario pertinente establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1988, tal y como se modifica por el presente Reglamento, presentando para ello una declaración en aduana modificada. Cuando las autoridades aduaneras concedan el beneficio del contingente arancelario pertinente a la solicitud de un operador, reembolsarán a dicho operador la diferencia respecto a los derechos de importación pagados con anterioridad.
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